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ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LA ANTIGUA DE MANJAVACAS MOTA DEL CUERVO - CUENCA
APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE HERMANOS CON FECHA 14 DE AGOSTO DE 1.998
ESTATUTOS POR LOS QUE SE RIGE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LA ANTIGUA DE MANJAVACAS DE MOTA DEL CUERVO (CUENCA).
I- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- En conformidad con lo que establece el código de derecho canónico la Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas, Patrona de Mota del Cuervo, es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica, pública, constituida en la Parroquia de San Miguel Arcángel de Mota del Cuervo, de la Diócesis de Cuenca.
Artículo 2.- La Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas se rige por los presentes Estatutos y por las disposiciones vigentes del derecho canónico que le sean aplicables en especial los cánones 298-311 y 312-320 del Código de Derecho Canónico.
Artículo 3.- La Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas, se propone conseguir los siguientes fines:
1º. Tributar culto público a nuestra Patrona, fomentar su devoción, cuidar del ornato y conservación de la Imagen, su Ermita, y dependencias, y velar por el decoro de sus fiestas. 2º. Celebrar sufragios por los Hermanos difuntos en la forma acostumbrada, aplicándoles la Misa Solemne del 2o día de la Fiesta, y en caso de fallecimiento de hermanos pobres costear su entierro. 3º. Promover entre los hermanos el más perfecto cumplimiento de las obligaciones de la vida cristiana, principalmente, la observancia de los días festivos. 4º. Cuidar de organizar y velar por el decoro de los actos de la Traída y Llevada de la Virgen.
Artículo 4.- La Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas tiene su domicilio Social en el Santuario de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas, carretera de las Mesas Km. 6.
Este domicilio podrá cambiarlo la Asamblea General, siempre que lo haga dentro de esta localidad. El cambio de domicilio se notificará al Ordinario del lugar.
II- MIEMBROS DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LA ANTIGUA DE MANJAVACAS
Artículo 5 .- Quien desee ingresar en la Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas lo solicitará a la Junta Directiva, la cual decidirá sobre la aceptación o rechazo del candidato.
Artículo 6.- Para poder ser miembro de la Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas, se requiere las siguientes condiciones:
Artículo 7.- No Podrá ser admitido como miembro:
Artículo 8.- Todos los miembros de la Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.
Artículo 9.- Todos los miembros de la Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas tienen las siguientes obligaciones y derechos:
Artículo 10.- Los miembros de la Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas causarán baja en la misma:
Artículo 11.- En los casos de expulsión, la junta directiva oirá previamente al miembro interesado y decidirá en consecuencia.
III- GOBIERNO DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LA ANTIGUA DE MANJAVACAS
Artículo 12.- Los órganos y cargos de gobierno de la Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas son: Asamblea General, Junta Directiva, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, ocho Vocales (dos de ellos en representación de los Jóvenes de ambos sexos, elegidos uno por cada uno de ellos), y dos en representación de Anderos, que igualmente serán miembros de esta Hermandad con una antigüedad de dos años.
Artículo 13.- La Asamblea General es el órgano supremo de Gobierno de la Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas. Estará integrada por todos los miembros de la Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas, y presidida por el Presidente de la misma.
Artículo 14.- La Asamblea General tiene las siguientes competencias:
Artículo 15.- La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 16.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará anualmente. Será convocada con al menos dos días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario cursará en nombre del Presidente a los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea.
En la misma citación constará el Orden del día con los asuntos que han de ser tratados en la reunión, así como el lugar, día y hora en que esta ha de celebrarse.
Artículo 17.- La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando lo determine el Presidente, o la Junta Directiva, o lo pida la tercera parte de los miembros de la Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas, señalando en todo caso el Orden del día.
Artículo 18.- La Asamblea General quedará constituida, en primera convocatoria con la mayoría absoluta de los que han de ser convocados y, en segunda convocatoria con los que estén presentes, siempre que su número no sea inferior a 50 miembros.
Artículo 19.- Para que los acuerdos tomados por la Asamblea General sean validos es necesario que hayan obtenido la mayoría absoluta de votos de los presentes; si después de dos votaciones no se obtiene la mayoría absoluta es suficiente la mayoría relativa en la tercera votación, sin embargo, se requerirá siempre mayoría de dos tercios de los votos para tomar decisiones sobre la modificación de los Estatutos o la extinción de la Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas.
Artículo 20.- Las votaciones será publicas y de la forma que se decida en la misma Asamblea. Pero deberán ser secretas cuando así lo pida alguno de los miembros presentes en la reunión y con derecho a voto.
Artículo 21.- La Junta Directiva es el órgano Ejecutivo de la Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas. Está integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario el Tesorero y seis Vocales.
Además formarán parte de la Junta Directiva como vocales, las personas que mediante pujas tengan cada año los Oficios de Mayordomía Nueva, Mayordomía Vieja y Capitanía.
Igualmente formarán parte de la Junta Directiva como vocales, dos representantes de los Anderos, nombras por la Asamblea de Anderos.
Artículo 22.- Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea General por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
La renovación de dichos cargos se hará cada dos años por mitades, un año se renuevan: Presidente, Tesorero, y cuatro Vocales, (uno de los Jóvenes), en años siguientes se renuevan: Vicepresidente, Secretario, y los otros cuatro vocales.
Para poder ser miembro de la Junta Directiva es necesario estar empadronado en Mota del Cuervo.
Artículo 23.- Corresponden a la Junta Directiva las siguientes competencias:
Artículo 24.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, dos veces al año. Podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida un tercio de los miembros de la misma.
Artículo 25.- Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán tras única convocatoria, hecha en la forma que la misma Junta establezca, y será necesaria la asistencia de, al menos, tres de sus miembros.
La forma de celebrar las reuniones la establecerá la misma Junta Directiva.
Artículo 26.- El Presidente de la Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas, ostentará la representación legal de la misma, y no podrá ser Presidente quien desempeñe cargos de dirección en partidos políticos.
Una vez hecha la elección de Presidente, el Secretario comunicará su nombre al Obispo diocesano, a quien corresponde confirmar la Presidente.
Artículo 27.- Al presidente le corresponde las siguientes funciones:
-Artículo 28.- Al Vicepresidente le corresponde sustituir al Presidente en todas sus funciones cuando este no pueda actuar.
Artículo 29.- El Secretario tiene las siguientes funciones:
Artículo 30.- El Tesorero tiene las siguientes funciones:
Artículo 31.- La Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas tendrá dos consejeros, designados por la Junta Directiva por un periodo de cuatro años, los cuales ayudarán al tesorero en el cumplimiento de su función de Administrador.
Artículo 32.- La Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas tendrá un Capellán-Asistente eclesiástico, que será nombrado por el Obispo Diocesano, previa consulta de la Junta Directiva, por un periodo de cuatro años. El Capellán podrá ser removido por el Obispo Diocesano a tenor de los establecido en el Derecho canónico vigente.
Artículo 33.- El Capellán tendrá derecho a asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva, con voz y voto. Para ello será siempre convocado a dichas Asambleas y reuniones.
Artículo 34.- Las funciones fundamentales del Capellán son las siguientes:
Artículo 35.- En los casos en que los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta directiva afecten a la doctrina de la Fe y Moral o a la disciplina de la Iglesia, en particular de la Liturgia, necesitarán para su validez el dictamen favorable del Capellán.
Artículo 36.- Los actos de culto, la puesta en andas del Paso procesional en el interior del templo y otras actividades que se hayan de realizar en el recinto interior de templo se harán de acuerdo con el Párroco o Rector del mismo, a que corresponde ordenar la Liturgia.
IV- RELACIÓN CON LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA
Artículo 37.- Los órganos de Gobierno de la Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas, que toman libremente iniciativas dentro del campo de los Estatutos, actúan con sumisión a la vigilancia del Ordinario del lugar y de las demás intervenciones que a la autoridad eclesiástica atribuye el derecho canónico vigente.
Artículo 38.- Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:
V- RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 39.- La Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, que tienen la condición de bienes eclesiásticos, de acuerdo con los Estatutos y el derecho canónico vigente.
Podrá adquirir bienes temporales medíante donaciones, herencias o legado que sean aceptados por la Junta Directiva.
Artículo 40.- La Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas reconoce que la Ermita de Manjavacas tiene personalidad jurídica pública en la Iglesia y su gobierno y administración competen al Rector de la misma, que - de no haber uno nombrado especialmente por el Obispo Diocesano- es el párroco de la parroquia a la que pertenece.
El patrimonio estable de la Ermita está formado por el edificio y enseres de la misma, las imágenes, vestimentas, alhajas, etc.
La Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas, se responsabilizará, juntamente con el rector de la Ermita de su mantenimiento y decoro.
La Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas tendrá en cuenta, que para las obras y actos de administración extraordinaria el rector necesita la licencia del Ordinario y, en su caso, el dictamen de la Comisión Diocesana del Patrimonio Artístico.
Artículo 41.- Los fondos de la Hermandad de la Antigua de Manjavacas estarán formados por:
Artículo 42.- El empleo de los fondos de la Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas se hará en consecución de los fines de la misma.
La Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas, colaborará en el cuidado material de la Ermita de Manjavacas según lo establecido en el Artículo 40 y de acuerdo con lo que establezca la Asamblea General.
Artículo 43.- Cada año, y cuando haya alguna necesidad especial, la Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas, como miembro activo de la Parroquia contribuirá en lo posible y sin detrimento de sus fines específicos a las necesidades de la Parroquia, así como a las diversas colectas que se organicen a nivel diocesano o de Iglesia Universal.
VI- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y EXTINCIÓN DE LA MERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LA ANTIGUA DE MANJAVACAS
Artículo 44.- La modificación de los presentes Estatutos deberá ser decidida por la Asamblea General con la mayoría de los dos tercios de los votos.
Las modificaciones una vez decididas por la Asamblea General necesitan para entrar en vigor la aprobación de Obispo diocesano.
Artículo 45.- La Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas podrá extinguirse por decreto del Obispo diocesano a propuesta de la Asamblea extraordinaria, tomada en un único escrutinio valido con la mayoría de los dos tercios de los votos.
Podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano si la actividad de la Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas produce escándalo a los fieles o causa grave daño a la doctrina o disciplina eclesiástica.
Artículo 46.- En caso de extinción o disolución de la Hermandad de Nuestras Señora de la Antigua de Manjavacas, los bienes de la misma serán entregados por la Junta Directiva y de acuerdo con lo que determine la Asamblea General Extraordinaria, a alguna institución eclesial que, dentro de la diócesis, tenga fines similares a los indicados en el Artículo 3 de estos Estatutos, quedando siempre a salvo los derechos adquiridos y la voluntad de los fundadores o donantes.
VII- DISTINTIVOS DE LA MERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LA ANTIGUA DE MANJAVACAS
Artículo 47.- Todos los hermanos tendrán como distintivo una medalla, que llevará en el anverso la Imagen de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas con su inscripción alrededor y en el reverso el nombre de la Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas.
El Presidente, en los cultos de las Fiestas, ostentará un cetro dorado como distintivo de su cargo.
VIII- DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 48.- Por resolución de la Subsecretaría de Turismo de 22 de Febrero de 1.997, (B.O.E. del 29 de Marzo de 1.997) se ha concedido el Titulo Honorífico de Fiesta de Interés Turístico a las tradicionales Romerías de la Traída y Llevada de la Virgen de su Ermita al pueblo a hombros de los anderos.